Estructura de los nuevos ciclos formativos

Estructura de los nuevos ciclos formativos:




Los títulos de Formación Profesional

1. Los títulos de Formación Profesional en el sistema educativo son el de Técnico y el de

Técnico Superior.

2. Los títulos son un instrumento para acreditar las cualificaciones y competencias propias de cada uno de ellos y asegurar un nivel de formación, incluyendo competencias profesionales, personales y sociales, para favorecer la competitividad, la empleabilidad y la cohesión social.

3. Los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados, inicialmente, en veintiséis familias profesionales.

— Agraria

— Actividades físicas y deportivas

— Administración y Gestión

— Artes Gráficas

— Artes y Artesanías

— Comercio y Marketing

— Edificación y Obra civil

— Electricidad y Electrónica

— Energía y Agua

— Fabricación Mecánica

— Hostelería y Turismo

— Imagen y Sonido

— Imagen Personal

— Industrias Alimentarias

— Industrias Extractivas

— Informática y Comunicaciones

— Instalación y Mantenimiento

— Madera, Mueble y Corcho

— Marítimo-Pesquera

— Química

— Sanidad

— Seguridad y Medio Ambiente

— Servicios Socioculturales y a la Comunidad

— Textil, Confección y Piel

— Transporte y mantenimiento

— Vidrio y Cerámica



4. Las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior se ordenarán en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, respectivamente.

5. Los títulos de Formación Profesional se ajustarán a los siguientes principios:



a) Los títulos responderán a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

b) El perfil profesional vendrá determinado por las cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se incluyan en el mismo.

c) La polivalencia y la especialización de los títulos mantendrán un equilibrio que vendrá determinado por las características de la familia profesional. La polivalencia permitirá aumentar la empleabilidad y las posibilidades de adaptación a los cambios organizativos y tecnológicos. La especialización deberá favorecer la productividad, la competitividad y la innovación.









Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior



1. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior se ordenarán en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, respectivamente. Las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio forman parte de la educación secundaria postobligatoria y las de Formación Profesional de Grado Superior forman parte de la educación superior.

2. Los Ciclos Formativos se organizarán en módulos profesionales de duración variable.

3. Las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior incluirán, para cada Ciclo Formativo, los objetivos generales y los módulos profesionales que lo integran.

4. La superación de un Ciclo Formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. La duración normal es de 2.000 horas (2 cursos académicos).





Estructura de Los nuevos títulos de Grado Medio y Grado Superior



Identificación profesional y entorno profesional



a) Identificación del título:

— Denominación.

— Nivel.

— Duración.

— Familia Profesional.

— Referente europeo.

b) Perfil profesional del título:

— Competencia general.

— Competencias profesionales, personales y sociales.

— Relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

c) El entorno profesional.

d) La prospectiva del título en el sector o sectores.



Enseñanzas del ciclo formativo

Duración normal 2.000 horas (2 cursos)



Módulos profesionales

(Se cursan a lo largo de los dos años de duración del ciclo).



Están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas.

Están asociados o no a unidades de competencia del Catálogo

Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Denominación, código y créditos ECTS (solo Grado Superior)

Objetivos: Se expresan en resultados de aprendizaje, estos constituyen los logros que se espera sean alcanzados por los alumnos y expresados en forma de competencias contextualizadas.

Criterios de evaluación: Concretan los resultados de aprendizaje, especificando los requerimientos mínimos y un nivel aceptable de los mismos.

Contenidos: Se expresan en procedimientos, conceptos y actitudes.

Duración: Horas mínimas en todo el Estado en formación presencial (equivalencia en créditos en ciclos de Grado Superior).

Orientaciones pedagógicas: Son orientaciones de carácter general para marcar en qué funciones y en qué procesos se centra la formación del módulo, indicando el tipo de actividades más adecuadas para su desarrollo.





Formación y Orientación Laboral

Se cursa habitualmente en el primer año del ciclo. Su carga horaria mínima es de 50 horas para los nuevos títulos LOE.

Las Comunidades Autónomas orientan la carga horaria en torno a las 90 horas, con un bloque de prevención de riesgos de al menos 45 horas.



En este módulo se pretende dotar el alumno de:

Mecanismos que le permitan reconocer y poder utilizar sus posibilidades de inserción profesional en el mundo productivo.

Preparación para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (obtienen el carné de prevencionista básico).

Herramientas para trabajar en equipo.



Empresa e Iniciativa Emprendedora

Se cursa habitualmente en el segundo año del ciclo; su carga horaria mínima será de 35 horas, pero las Comunidades Autónomas se orientan alrededor de 65 horas, con algunas excepciones.

En este módulo se pretende dotar al alumno de las herramientas que le permitan:

Tener o potenciar una actitud emprendedora, tal como indica el desarrollo de las áreas prioritarias marcadas en la Ley 5/2002.

Aplicar herramientas útiles para gestionar una pequeña empresa, en su sector profesional.

Importante. Los contenidos de este módulo están enfocados a las características propias de cada familia profesional o del sector o sectores productivos.



Formación en Centros de Trabajo

Se cursa habitualmente en el tercer y último trimestre del segundo y último año del ciclo; su carga horaria mínima será de 220 horas, y las Comunidades Autónomas que ya han desarrollado los nuevos títulos están marcando en torno a 370/440 horas.

En este módulo se pretende que el alumno sea capaz de integrarse activamente en el sector profesional al que pertenece.

Sin carácter laboral, no necesitarán cursarlo quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos.

La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en un ámbito productivo real (la empresa) bajo la orientación y asesoría de los tutores del centro educativo y del centro de trabajo.

Deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos o, al menos, la de los principales módulos profesionales realizados en el centro educativo.

Módulo de Proyecto (solamente en Grado Superior)

Está enunciado como el resto de módulos, pero sin contenidos.

En este módulo se define la estructura y secuencia que se debe desarrollar a la hora de enfrentarse a un proyecto.

Se ha pretendido alejarse de plantear un proyecto «tipo» que pudiese ser reproducible indefinidamente, por lo que no se enuncian contenidos





ANEXOS



Espacios y equipamientos

Los respectivos títulos concretan los espacios y equipamientos mínimos necesarios que garanticen la calidad de estas enseñanzas, tomando como referente un determinado número de estudiantes y las titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.



Especialidades del profesorado y titulaciones equivalentes

Para la impartición de los módulos, en cada título se establece:

a) a qué especialidades del profesorado del sector público se le atribuye, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas.

b) las titulaciones requeridas por los profesores en los centros educativos y los requisitos necesarios para el profesorado de los centros de otras administraciones distintas de las educativas.



Convalidaciones entre títulos LOE y títulos LOGSE

Todos los títulos incluyen las convalidaciones entre los módulos profesionales establecidos en el título aprobado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título aprobado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE).



Correspondencia Unidades de Competencia Módulos Profesionales

Todos los títulos incluyen la correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional con los módulos profesionales para su convalidación